Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Víctor Pastor Acevedo, venezolano, indocumentado, el cual establecerá su residencia en el Sector Ambulatorio del Sur, cuesta Santa Bárbara, a dos cuadras del parque Ayacucho, calle 42, entre 11 y 12, casa N° 11-57, Barquisimeto, Estado Lara, y será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Nancy Colmenares", ubicado en la Carrera N° 14, entre 41 y 42, N° 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto, Estado Lara, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Ce.....