SEGUNDO
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplida la obligación acordada en la Audiencia de Conciliación por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) , identificado Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA