En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BRISEIDA CARVAJAL, defensora del ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ ROCHA. SEGUNDO. Por haberse constatado el vicio previsto en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 2006, mediante la cual CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO O ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artíc.....