este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, declara extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE y DE CARÁCTER MENOS GRAVES, tipos penales previstos y sancionados en los Artículos 417 y 418 del Código Penal. Se dejan sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase