DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
PRIMERO: Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación, de cada Ocho (08) días a cada Quince (15) días, por ante taquilla de Presentaciones de imputados de la Unidad Receptora de Datos y Documentos (U.R.D.D.). del Circuito Judicial Penal a favor del acusado Wilmer José González, plenamente identificado. SEGUNDO: Se mantienen las demás Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad que pesan sobre el referido imputado como son las previstas en el articulo 256 numerales 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prohibición de salida del Estado Lara, la Prohibición de Concurrir a determinados lugares donde se expenda bebidas Alcohóli.....