DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a el ciudadano JOSÉ EDUVIGIS JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.576.922, de 52 años de edad, nacido en el Barquisimeto, el 17-11-1955, soltero, hijo de José Nicolás Jiménez y Juan Bautista Pérez, domiciliado en la Calle Principal, casa blanca a orillas de la carretera, sin numero. Barquisimeto Estado Lara, a sufrir la pena de un año (01) y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libert.....