En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Cesar Augusto Arrieche, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.315.810, debidamente representado por la abogado Blanca Nadivis Barrios Leal, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.364; y el Abogado Juan Pablo Lopez Lopez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 27.177, Apoderado Judicial de la demandada, Frigorífico Nuevo Ambiente.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana d.....