Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, la medida de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificada la obligación de estudiar por la de continuar con la actividad laboral que viene desempeñando el joven desde el mes de octubre del 2006 en la empresa Motiasca, y continua con la prohibición de comunicarse, agredir física y verbalmente la víctima, por el tiempo que le falta por cumplir siendo la fecha probable de cese el mes de agosto de 2008. Por cuanto la víctima no estuvo presente se acuerda su notificación.
En Guanare, a lo.....