La Corte declaró SU COMPETENCIA y ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos; ORDENA abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de darle a la medida cautelar decretada el trámite procesal establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y EXIME, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, a la sociedad mercantil TELEMULTI, C.A, de la constitución de la caución contenida en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 01