Visto que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 1609-04 de fecha 17 de septiembre de 2004, queda definitivamente firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 01