En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de Defensora del Ciudadano WILFREDO PINEDA ARMAS, contra la decisión dictada emanada del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal , de fecha 16 de Enero del 2008, conforme a la cual Negó la solicitud de libertad, por aplicación el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de este fallo queda confirmada la decisión recurrida.