Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara extemporáneo el escrito de descargos interpuesto por la Defensa Privada de los acusados NELLY COROMOTO JIMÉNEZ y AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNE, por haber sido interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar las solicitudes de nulidad absolutas interpuestas por la Defensa Privada por infundadas. TERCERO: Se admite la acusación fiscal, se mantiene la calificación jurídica imputada por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministe.....