Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARISELA MATOS MOSCO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 10-07-1981, de 26 años de edad, hija de Cristóbal Matos y Amada Mosco, residenciada en la Parroquia Caraballeda, sector Taritora, en la bajada de la gallera, Estado Vargas y portadora de la cédula de identidad Nº 17.155.544, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 05 de Mayo del dos mil diez (2010.....