salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza ANABELL PLAZ ROJO, Juez de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el Asunto signado bajo el Nro.GP01-P-2010-000715, seguida a los acusados Julio Cesar Sequera Beatriz del Rosario Chirino Herrera
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese déjese copia y remítase el presente asunto. Dada, firmada y sellada.