"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa la empresa INDUSTRIA DEL MOTOR C.A. (INDUMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18/07/1995, bajo el No. 32, Tomo 82-A, asistido por el abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.273, en contra de la Providencia Administrativa N° 1176 de fecha 06 de agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo..."