III
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de amparo intentada por el ciudadano RICHARD ERNESTO VEGAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.457 .
Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.