Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este tribunal declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa con fundamento en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano RAUL HORACIO VILLARREAL, actuando en su condición de Director General de la Empresa DISCALTEX, C.A, contra la Empresa CORPORACION INMOBILIARIA CENTRO OCCIDENTAL S.A (CICOSA), representada por el ciudadano EDMUNDO SEVERINO IRIBARREN, contra la Empresa CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA (CODISA), representada por el ciudadano EDMUNDO SEVERINO IRIBARREN, y contra la ciudadana SUSANA WU WU, arriba identificados.
TERCERO: Se condena .....