En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: FRIMA DEL VALLE SALAZAR DE MAIZ, FRIMALBERT JOSE MAIZ SALAZAR y FRIBERT JOSE MAIZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.946.350, 14.064.845 y 16.061.092, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano LUIS ALBERTO MAIZ GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.134.516, Así se declara