Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA FEHR REYES y ANGEL MIGUEL MORILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.418.438 y V-7.157.587, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.257 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día tres (03) de Marzo (03) del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio, hoy Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según.....