de allí que resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, declarar LA INCOMPENTENCIA POR EL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de los Tribunales del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Líbrese Oficio y Remítase.
LAJUEZ
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria
Abg. MAYELA DIAZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MAYELA DIAZ