de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada ANA ELIZA ANZOLA PEÑA, en la demanda de Obligación de Manutención, signada con el número: KP02-V-2011-983, con respecto a la causal primera del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese mediante oficio la presente decisión de manera inmediata a la Jueza inhibida, así como también, a la Jueza sustituta, conforme lo ordena la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, la cual ordena que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberá.....