este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 21/09/1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.480, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Martínez y Efraín Rodríguez, residenciado en Colinas de Campeche, Sector 04, Calle 18, Casa Número 7, frente al cerro, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Afrainglays Margarita Martínez, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a esta causa. 2.-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unida.....