En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos ANTONIO RAMON GARAY LOPEZ y FANNY MILAGRO DOMINGUEZ BOLIVAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Febrero de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guacara, Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE .....