Ahora bien, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los ocho (8) años, la acusada ha aceptado plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, no se ha demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho. Entonces, con fundamento en el razonamiento que precede se decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor de la acusada SOLIANNIS JOSEFINA FONSECA COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-20.321.275, quien cometiere el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de Suspensión Condicional del Proceso por el.....