D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal pasa analizar el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA MEDIDA CAUTELAR , según lo establecido en el articulo 242 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria ALVARO ENRIQUE VARGAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad V.-16.060.496, que deberá cumplir en Vía Limoncito Caserío la Vega, Sector El tocuyo Parque los Cerritos, del Municipio Moran Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 406 en concor.....