Este Tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; establece:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE FRANCISCO MONCADA LINAREZ, cédula de identidad N°: 7.860.599, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 y el delito de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE FRANCISCO MONCADA LINAREZ, cédula de identidad N°.....