este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Lopnna en concordancia con el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal por remisión directa del artículo 537 de la ley de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia