Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por las consideraciones antes mencionadas declara sin lugar lo solicitud realizada por la representación fiscal. Y ASI SE ESTABLECE.
Asi mismo, se deja establecido, que al 4to día hábil que conste en autos las ultima de las notificaciones practicadas se reanudara la misma, al estado en que se encontraba. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.