Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hilda Peña de Escobar, Orlando Herrera y Manuel Galíndez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.720.909, 4.373.999 y 4.603.145, respectivamente, actuando en representación del SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SINVEMAL), filial de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), filial de la Federación de Trabajadores del Magisterio (FETRAMAGISTERIO) y Federación Nacional de los Trabajadores de la Educación de Venezuela-Lara (FENATEV), asistidos por la abogada Kathleen Dam Castejón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 190.719, .....