DISPOSITIVO:
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, actuando en sede contencioso administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBLIDAD del recurso de nulidad interpuesto en fecha 18 de Marzo de 2015, por la ciudadana María Elena Tigrera Silva, titular de la cédula de identidad Nº 15.868.883, asistida de abogados, contra la Providencia Administrativa Nº 00302-2014 de fecha 26 de Junio de 2014, expediente Nº 049-2013-01-00747, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatori.....