Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el trabajador devengaba menos de tres salarios mínimos.