Revisada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano HUSSEIN CARRASQUERO RIZZOTTO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nos V-13.786.927, asistido por el Abogado en ejercicio, EWARD ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.803, este Tribunal observa que las bienhechurías se encuentran ubicadas En la vía duaca, Parroquia José María Blanco, Jurisdicción del Municipio Crespo del estado Lara. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe c.....