Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos; ENRIQUE FIGUEROA GIL y ADRIAN ENRIQUE FIGUEROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.453.735 y 22.556.847, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 52.475 y 266.169, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano, EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.954.228; contra la providencia dictada, por este Tribunal en el auto fecha 03 de Febrero de 2017. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la natura.....