Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Eileen Morón y María Ríos, actuando como defensoras privadas del ciudadano ALVARO ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2016 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Primero De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 1 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano ALVARO ESCALONA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1ero, 2do, y 3ero y artículo 237 numerales 1ro, 2do, 3ero, 4to, 5to, y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penalen el asunto pr.....