Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana VIDALINA FLORES MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.975.960, domiciliada en la Calle Dionisio López, Marigüitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : RODOLFO JOSÈ OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 9.915.239.