PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, suscrita y presentada por la ciudadana MIGDALIA ROSALIND ROJAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.163, domiciliada en El Arenal, posada Doña Rosa, casa N° 3, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a favor de su hija, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), (F.N. 28-09-2016), de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se NOMBRA COMO CURADOR AD-HOC de la niña de autos, al ciudadano RICARDO DE JESUS ROJAS OBANDO, venezolano, mayor de edad, veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.721.821, domiciliado en El Arenal, posada Doña Rosa, casa N° 3, parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades legales para el ejercicio .....