Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE MANRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2023.359, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.20451, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023, de fecha de 01 de septiembre del 2023, para que l.....