DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, (Identidad Omitida), ampliamente identificados por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIAN RODRÍGUEZ CORTEZ, y lo sanciona a cumplir las siguientes medidas contempladas en el Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTAS: Por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron anteriormente descritas. SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales deberán ser cumplidas acorde con la aptitudes del adolescente, en entidades públicas, las cuale.....