este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado CARLOS ENRIQUE GUARENAS MOLINA, antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones por el lapso indicado por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112. ASUNTO ANT.....