Este Tribunal una vez analizado el referido acuerdo y visto que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio