Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la existencia de lesiones es decir no es encuentre lleno el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acuerda restituir la libertad plena al ciudadano ENRIQUE JOSE RONDON CORDOVA, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.666.295, residenciado en el caserio Guaranache, Sector N° 01, Casa S/N, de la parroquia San Juan, Estado Sucre, nacido en fecha 07-08-1966, Hijo de Sixto Rondón y Omaira Rondón, de profesión u oficio no definido. Remítanse las actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Públ.....