DECLARA LA NULIDAD del auto dictado por el Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 10 de Octubre de 2007; así como la orden de aprehensión librada contra el ciudadano VICTOR RIVAS HIDALGO y como consecuencia de la nulidad decretada se mantiene la vigencia del auto dictado el 30 de Mayo de 2007 mediante el cual ese mismo Tribunal de Control acordó la suspensión del proceso seguido al ciudadano VICTOR RIVAS HIDALGO y se ordena su reingreso al Hospital Psiquiátrico DR JOSE ORTEGA, hasta tanto cese la enfermedad diagnosticada. Finalmente se declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado Víctor Rivas Ortega.