En atención a lo anterior, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la parte actora en fecha 01 de Febrero del 2008 y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 06 de Febrero de 2008, ambos en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.