En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Eliu González, titular de la cedula de identidad No. 8.764.869 en contra de la Sociedad Mercantil AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 15 de mayo del año 1981, expediente numero 26, tomo 36-A., en consecuencia:
Se condena a la empresa demandada al pago de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS. 13.751,00) por concepto de daños materiales, así como de la cantidad de de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.1.....