Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se declara concluida la Audiencia oral y publica de Juicio; Se Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO