El Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, a solicitud de la abodada actora. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión se entrega a la abogada actora IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, ya identificada apoderada judicial del ciudadano: JOSE FELIPE QUARTUCCIO, parte actora.