En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por las Defensoras Públicas Yoleida Rodríguez y Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentran sujetos los acusados DAVID JOSÉ MEDINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.088.285 y RAFAEL ANTONIO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.227. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2.010 Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.