Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al acusado RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes xxxxx el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio xxxxxy el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día Treinta (30) De Abril Del Año D.....