Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se acuerda expedir orden de aprehensión conforme a los artículos antes referidos y no conforme a los dispositivos alegados por la solicitante, por uno de los delitos contra las personas, contra ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia, líbrese orden d.....