En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO MIGUEL FLORES HERNANDEZ y ELIZABETH PARRA PETIT, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.599.467 y V-8.609.848 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.320, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad según actas de nacimiento Nos. 550 y 126, las cuales corren insertas en los folios 3 y 4 respectivamente, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.